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DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y RECURSOS ECONÓMICOS |
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DIRECCIÓN
DE FINANCIAMIENTO Y DEUDA |
| Funciones |
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| 1. |
Consolidar
el Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República,
mediante la coordinación del proceso anual de formulación,
ejecución y evaluación del presupuesto, con base en los
lineamientos emanados de la Dirección General de Estudios y Recursos
Económicos, la Unidad de Estudios Fiscales y la Dirección
General de Planificación, Programación y Estudios y Evaluación,
a los efectos de: |
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| l |
Establecer
las estimaciones preliminares de Ingresos Fiscales requeridos durante
la elaboración y aprobación del proyecto y la Ley anual
de presupuesto. |
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| l |
Realizar
la programación (mensual y trimestral) de la ejecución
de los ingresos y hacer seguimiento al comportamiento de los mismos.
Evaluar los resultados de la recaudación fiscal y reprogramar
las estimaciones de recaudación para el resto del año,
en caso de revisión presupuestaria. |
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| l |
Realizar
el cierre anual del presupuesto de ingresos fiscales recaudados durante
el año inmediato anterior al ejercicio en curso, para su inclusión
en la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para Economía
y Finanzas y en el Mensaje Anual presentado ante la Asamblea Nacional
por el Presidente de la República. |
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| l |
Actualizar
la información relativa al Servicio de la Deuda Pública,
en cuanto a su esquema de pagos y saldos registrados con las distintas
entidades acreedoras, con base en la información oficial, emitida
al respecto por la Oficina Nacional de Crédito Público. |
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| 2. |
Contribuir
en la elaboración de políticas presupuestarias referidas
a los ingresos fiscales. |
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| 3. |
Formular
el presupuesto de ingresos fiscales para el proyecto de Ley de Presupuesto
del ejercicio fiscal correspondiente, a ser sometido a la aprobación
de la Asamblea Nacional y preparar los correspondientes capítulos
de ingresos y servicio de la deuda pública de la exposición
de motivos. |
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| 4. |
Consolidar
el Presupuesto de Ingresos Fiscales aprobado por la Asamblea Nacional,
a ser incorporado como parte de la Ley de presupuesto anual. |
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| 5. |
Realizar
proyecciones de ingresos fiscales a mediano y largo plazo. |
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6. |
Realizar
seguimiento a la ejecución del presupuesto de ingresos del período
vigente a través del Comité de Cifras; el cual se convoca
periódicamente con la participación del SENIAT, PDVSA,
CONATEL, el BCV, la Oficina Nacional del Tesoro, el Ministerio del Poder
Popular para la Energía y Petróleo, Ministerio del Poder
Popular para las Industrias Básicas y Minerías y el Ministerio
del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo. |
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| 7. |
Actualizar
las bases de datos referentes a la situación de los programas
y proyectos financiados mediante operaciones de crédito público
y al servicio de la deuda pública nacional, incorporando las
modificaciones presupuestarias decretadas: traspasos, créditos
adicionales, rebajas e insubsistencias presupuestarias. |
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| 8. |
Realizar
el cálculo de las asignaciones legales correspondientes a los
diferentes escenarios de ingresos ordinarios generados a solicitud de
la Dirección General de Estudios y Recursos Económicos. |
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| 9. |
Efectuar
seguimiento a las modificaciones de las leyes inherentes al cálculo
de los ingresos fiscales y asignaciones legales; y evaluar el impacto
financiero de su aplicación sobre el financiamiento del presupuesto
de ingresos de la República y los gastos rígidos. |
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| 10. |
Elaborar
informes trimestrales y anuales, comparando las recaudaciones reales
vs. los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto. |
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11. |
Preparar
los registros trimestrales de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento
de la República (Boletín de Ingresos Fiscales) a ser utilizadas
por diversas unidades de la Oficina, así como por entes externos. |
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| 12. |
Evaluar
el impacto de los cambios de precios y las políticas de producción
petrolera sobre los ingresos fiscales petroleros, mediante la simulación
de ejercicios, utilizando el modelo de contribución fiscal petrolera,
desarrollado en la Dirección de Financiamiento y Deuda. Asimismo,
efectuar el seguimiento al precio de exportación de la cesta
petrolera venezolana. |
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| 13. |
Proyectar
las ventas anuales de gasolinas y otros derivados del petróleo
en el mercado interno y efectuar las proyecciones de ingresos fiscales
por concepto de Impuesto al Consumo de los referidos productos, con
base en los porcentajes de contribución establecidos para cada
ejercicio fiscal en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto
Anual y en los precios de venta establecidos por el Ejecutivo Nacional. |
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| 14. |
Efectuar
análisis de información financiera de PDVSA, BCV, el FIEM
y cualquier otro organismo relacionado con los ingresos fiscales. |
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15. |
Las
demás que le asigne la Dirección General de Estudios y
Recursos Económicos. |
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