DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y DEUDA

 

 

Funciones
1.
Consolidar el Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República, mediante la coordinación del proceso anual de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto, con base en los lineamientos emanados de la Dirección General de Estudios y Recursos Económicos, la Unidad de Estudios Fiscales y la Dirección General de Planificación, Programación y Estudios y Evaluación, a los efectos de:
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Establecer las estimaciones preliminares de Ingresos Fiscales requeridos durante la elaboración y aprobación del proyecto y la Ley anual de presupuesto.
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Realizar la programación (mensual y trimestral) de la ejecución de los ingresos y hacer seguimiento al comportamiento de los mismos. Evaluar los resultados de la recaudación fiscal y reprogramar las estimaciones de recaudación para el resto del año, en caso de revisión presupuestaria.
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Realizar el cierre anual del presupuesto de ingresos fiscales recaudados durante el año inmediato anterior al ejercicio en curso, para su inclusión en la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y en el Mensaje Anual presentado ante la Asamblea Nacional por el Presidente de la República.
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Actualizar la información relativa al Servicio de la Deuda Pública, en cuanto a su esquema de pagos y saldos registrados con las distintas entidades acreedoras, con base en la información oficial, emitida al respecto por la Oficina Nacional de Crédito Público.
2.
Contribuir en la elaboración de políticas presupuestarias referidas a los ingresos fiscales.
3.
Formular el presupuesto de ingresos fiscales para el proyecto de Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, a ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional y preparar los correspondientes capítulos de ingresos y servicio de la deuda pública de la exposición de motivos.
4.
Consolidar el Presupuesto de Ingresos Fiscales aprobado por la Asamblea Nacional, a ser incorporado como parte de la Ley de presupuesto anual.
5.
Realizar proyecciones de ingresos fiscales a mediano y largo plazo.
6.
Realizar seguimiento a la ejecución del presupuesto de ingresos del período vigente a través del Comité de Cifras; el cual se convoca periódicamente con la participación del SENIAT, PDVSA, CONATEL, el BCV, la Oficina Nacional del Tesoro, el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
7.
Actualizar las bases de datos referentes a la situación de los programas y proyectos financiados mediante operaciones de crédito público y al servicio de la deuda pública nacional, incorporando las modificaciones presupuestarias decretadas: traspasos, créditos adicionales, rebajas e insubsistencias presupuestarias.
8.
Realizar el cálculo de las asignaciones legales correspondientes a los diferentes escenarios de ingresos ordinarios generados a solicitud de la Dirección General de Estudios y Recursos Económicos.
9.
Efectuar seguimiento a las modificaciones de las leyes inherentes al cálculo de los ingresos fiscales y asignaciones legales; y evaluar el impacto financiero de su aplicación sobre el financiamiento del presupuesto de ingresos de la República y los gastos rígidos.
10.
Elaborar informes trimestrales y anuales, comparando las recaudaciones reales vs. los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto.
11.
Preparar los registros trimestrales de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la República (Boletín de Ingresos Fiscales) a ser utilizadas por diversas unidades de la Oficina, así como por entes externos.
12.
Evaluar el impacto de los cambios de precios y las políticas de producción petrolera sobre los ingresos fiscales petroleros, mediante la simulación de ejercicios, utilizando el modelo de contribución fiscal petrolera, desarrollado en la Dirección de Financiamiento y Deuda. Asimismo, efectuar el seguimiento al precio de exportación de la cesta petrolera venezolana.
13.
Proyectar las ventas anuales de gasolinas y otros derivados del petróleo en el mercado interno y efectuar las proyecciones de ingresos fiscales por concepto de Impuesto al Consumo de los referidos productos, con base en los porcentajes de contribución establecidos para cada ejercicio fiscal en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto Anual y en los precios de venta establecidos por el Ejecutivo Nacional.
14.
Efectuar análisis de información financiera de PDVSA, BCV, el FIEM y cualquier otro organismo relacionado con los ingresos fiscales.
15.
Las demás que le asigne la Dirección General de Estudios y Recursos Económicos.