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JEFATURA
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Alfredo
Ramón Pardo Acosta
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General
de División (EJNB)
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Objetivo |
| Evaluar
la ejecución del presupuesto y asesorar a la Presidencia de la
República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica
de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento,
liquidación y en la evaluación de su ejecución
física y financiera, así como en su consolidación
anual. |
| Funciones |
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1. |
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. |
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2. |
Participar
en la preparación del Proyecto de Ley del Marco Plurianual del
Presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos
de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente,
el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de
Finanzas y el Banco Central de Venezuela de conformidad con la ley. |
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3. |
Establecer
las coordinaciones con el Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Energía y Petróleo, Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
y el Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de determinar las
variables macroeconómicas a utilizar durante la elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal Anual |
| 4. |
Preparar
el Proyecto de Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal expresando
los planes nacionales, elaborados dentro de las líneas generales
del plan de desarrollo económico y social de la Nación. |
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5. |
Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual. |
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6. |
Elaborar
el Presupuesto Consolidado del Sector Público, tomando en consideración
los siguientes niveles institucionales: Administración Central,
Institutos Autónomos sin Fines Empresariales, Entidades Federales,
Concejos Municipales, Seguridad Social, Empresas Públicas No
Financieras y las Instituciones Públicas Financieras Bancarias
y no Bancarias |
| 7. |
Analizar
los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a consideración
del Ministro de Finanzas para su presentación ante el Consejo
de Ministros y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere
necesarias. |
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8. |
Preparar
los informes que sean requeridos por las autoridades competentes en
materia presupuestaria. |
| 9. |
Aprobar,
conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación
de la ejecución de la Ley de Presupuesto. |
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10. |
Preparar
y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo
de las diferentes etapas del proceso presupuestario. |
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11. |
Asesorar
en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público. |
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12. |
Analizar
las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas
a consideración del Ministro de Finanzas para su presentación
ante el Consejo de Ministros y emitir opinión al respecto. |
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13. |
Evaluar
la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios
establecidos por la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, su Reglamento y las normas técnicas
respectivas. |
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14. |
Informar
al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera,
acerca de la gestión y ejecución presupuestaria del sector
público. |
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15. |
Vigilar
la gestión de las diversas Direcciones de la Oficina, mediante
la coordinación y administración de los recursos humanos,
materiales, financieros y tecnológicos, en sus interrelaciones
internas y externas, de conformidad con la delegación de atribuciones
otorgadas por el Ministro de Finanzas. |
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16. |
Coordinar
las acciones necesarias que debe efectuar la Comisión Técnica
para el cálculo y cuantificación de los pasivos laborales. |
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17. |
Cualquier
otra función que sea encomendada por el Ministro de Finanzas
y el Ejecutivo Nacional, así como las demás que les confiera
la ley. |