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DIRECCIÓN
GENERAL DE PRESUPUESTOS
DEL ÁREA PRODUCTIVA Y FINANCIERA |
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Objetivo |
Planificar,
dirigir, coordinar el cumplimiento de las directrices técnicas
generales del sistema presupuestario para el Sector Público,
de los entes de la administración pública responsables
de la ejecución de la política económica y financiera,
en particular las áreas productiva y financiera, vinculadas con
sus procesos de formulación, ejecución, evaluación
programática, financiera y presupuestaria, para articular coherentemente
los procesos de transformación nacional; informando de sus resultados
a las autoridades de la Oficina. |
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Estructura
Programática
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Funciones
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| 1. |
Planificar,
dirigir, coordinar las acciones asignadas a las Direcciones adscritas
a la Dirección General de Presupuestos del Área Productiva
y Financiera, en las áreas: económica, financiera; infraestructura,
comunicación; energía, minas; agua y saneamiento ambiental. |
| 2. |
Anticipar
en la preparación de los lineamientos y velar el cumplimiento
de las normas en especial los técnicos, métodos, procedimientos
e instructivos implantados por la ONAPRE, en materia de formulación,
ejecución, y evaluación del presupuesto de los órganos
y entes del Sector Público, adscritos a esta Dirección. |
| 3. |
Asesorar
y coordinar el proceso de elaboración y análisis de los
proyectos de presupuesto de los órganos y entes del Sector Público
(Título II y III de la Ley de Presupuesto), adscritos a esta
Dirección. |
| 4. |
Evaluar
y analizar, los proyectos de Presupuestos de los entes descentralizados
no incluidos en el Título III de la Ley de Presupuesto, para
su consideración y aprobación definitiva por parte del
ciudadano presidente de la República en Consejo de Ministros,
así como suministrar la asesoría técnica correspondiente. |
| 5. |
Revisar
y proponer en coordinación con las Direcciones de Línea
adscritas a la Dirección General de Presupuestos del Área
Productiva y Financiera, las cuotas de las programaciones y reprogramaciones
periódicas de compromisos que presentan los órganos del
área, ajustadas a las disposiciones legales. |
| 6. |
Participar
en el análisis y evaluación de los resultados de la ejecución
de los presupuestos de los órganos y entes del área productiva
y financiera, formulando las recomendaciones a que haya lugar, apoyando
a la Dirección General Sectorial de Planificación, Programación
y Evaluación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). |
| 7. |
Coordinar
la tramitación, análisis y presentación ante las
instancias legales pertinentes las solicitudes de modificaciones presupuestarias:
traspasos, créditos adicionales, insubsistencias, reducciones
y rectificaciones al presupuesto, requeridas por los órganos
y entes adscritos al Área Productiva y Financiera. |
| 8. |
Coordinar
la aplicación y el análisis de los indicadores económicos-financieros
y físicos de los organismos del Sector Público para el
control de la gestión operativa de los proyectos y acciones centralizadas
del presupuesto anual. |
| 9. |
Promover
y realizar charlas y talleres en materia presupuestaria para los organismos
del Sector Público. |
| 10. |
Coordinar
la elaboración de informes técnicos presupuestarios, requeridos
por las diversas instancias del gobierno, sobre proyectos productivos
y económicos, que ejecutan los organismos adscritos a la Dirección
General de Presupuestos del área productiva y financiera. |
| 11. |
Participar
en investigaciones y elaboración de estadísticas vinculadas
al área presupuestaria, para apoyar la toma de decisión
de la gestión de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
y el Despacho de Finanzas. |
| 12. |
Suministrar
información presupuestaria y otros y registros presupuestarios,
a las diversas dependencias de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE),
para la consolidación de información institucional. |
| 13. |
Coordinar
y supervisar el proceso de ajustes al Proyecto de Ley de Presupuesto,
en los términos que acuerde la Asamblea Nacional. |
| 14. |
Participar
con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina
Nacional de Crédito Público, en la revisión y análisis
del Plan Operativo Anual Institucional y en el Proyecto de Ley de Crédito
Público (Ley Especial de Endeudamiento). |
| 15. |
Cualquier
otra, cónsona con su naturaleza, que le sea asignada por la Jefatura
de la Oficina. |